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Para la tramitación de sus cobros en el extranjero, ponemos a su disposición el producto REMESA SIMPLE.
Consiste en el envío de letras de cambio, pagarés u otros, para que el librado proceda a su pago o aceptación.
Si la remesa es el medio de pago elegido para liquidar una compraventa de mercancías, los documentos relativos a las mismas los envía directamente el vendedor al comprador.
La remesa simple o clean collection es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro.
A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador. Es el vendedor el que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero ( efecto ), no el comprador como en el caso de transferencias, emisión de cheques bancarios o créditos documentarios.
Las entidades bancarias que intervienen se encargarán únicamente de gestionar el cobro por cuenta del exportador, dentro del marco de las reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional y de las buenas prácticas bancarias, sin asumir ninguna otra responsabilidad que no sea las de carácter técnico .
Este medio de pago exige una cierta confianza entre el comprador y el vendedor, ya que el riesgo de cobro no está cubierto por el banco.
Puede ocurrir que el exportador exija la aceptación de la letra de cambio pero avalada por el banco del importador, convirtiéndose la remesa simple en un aval bancario a través del efecto financiero. Aquí es importante que el banco extranjero sea reconocido internacionalmente para limitar el riesgo bancario.
Consideramos documentos financieros o efectos las letras de cambio, pagarés, cheques recogidos en gestión de cobro, recibos financieros y otros documentos análogos.
Cuando el importador no hace el pago de una remesa que ha aceptado previamente, el exportador puede utilizar ese documento financiero aceptado para reclamaciones ante la justicia competente.
En España, los efectos como letras de cambio, pagarés cambiarios expedidos sin cláusula “ no a la orden “, y otros documentos que cumplan función de giro en pagos internacionales, deben estar timbrados para cumplir la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Según la fecha de pago de la remesa, distinguimos entre los siguientes tipos:
Una vez aceptado el efecto, puede quedarse el documento en poder del banco del beneficiario o devolverlo al banco del exportador para luego presentarlo en el momento del vencimiento otra vez y hacer el pago a la vista. Normalmente se queda en poder del banco del importador.
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