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Es un medio de pago internacional por el que el banco que emite el crédito (banco emisor) a solicitud de su cliente (ordenante) se compromete, previa recepción de los documentos exigidos en el condicionado del crédito y cumplidas todas las condiciones del mismo, a:
Habitualmente, el banco emisor avisa el crédito al beneficiario en su país de residencia a través de un banco corresponsal (banco avisador). Este banco puede actuar como mero avisador y también confirmar el crédito, si acepta la petición en tal sentido del banco emisor.
Confirmado. En los créditos confirmados, un tercer banco garantiza el cumplimiento de las obligaciones del banco emisor, cuando los documentos recibidos son conformes con lo estipulado en el condicionado del crédito documentario.
Transferible. Permite que la totalidad o parte del crédito documentario se transfiera a terceros beneficiarios.
Back to Back. Consiste en la apertura de un nuevo crédito documentario utilizando como respaldo un crédito recibido previamente.
Revolving. Crédito documentario utilizable de manera rotatoria hasta un límite preestablecido, durante un periodo determinado.
Crédito con "Cláusula Roja". Crédito que permite anticipos del mismo al beneficiario, antes de que el banco emisor reciba los documentos requeridos en el condicionado de la operación.
Crédito con "Cláusula Verde". En operaciones con pago diferido, esta modalidad permite anticipar parte o todo el importe al beneficiario, siempre y cuando la documentación haya sido recibida por el banco emisor y sea conforme a las estipulaciones del crédito.
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