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Ley de Servicios de Pago - No consumidores

Adeudos domiciliados entre no consumidores


Ley de Servicios de Pago

La Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009, publicada en el BOE del 14-11), en vigor desde el día 4 de diciembre de 2009, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2007/64/CE).

Desde el 22 de junio de 2010, se introducen nuevas prácticas bancarias en lo que respecta a las fechas de devolución de los adeudos domiciliados entre no consumidores.

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Aspectos específicos para los adeudos domiliciados, cesiones de crédito y recibos descontados realizadas entre no consumidores.

Si es el ordenante (deudor o pagador), conviene que sepa que:

Podrá solicitar la devolución de una operación de pago bajo el siguiente procedimiento:

  • Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de cargo: se puede devolver por cualquier motivo y la entidad del beneficiario no puede rechazar la devolución.
  • Desde el 6º día hábil y hasta las 8 semana desde la fecha de cargo se podrá solicitar la devolución de un adeudo solo si al autorizar la opercación no indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto.
Si es el beneficiario (emisor o cedente), conviene que sepa además que:

Las devoluciones que se remitan a su cargo serán tratadas del siguiente modo:

  • Si la devolución se ha realizadado dentro del plazo de 5 días hábiles, no puede rechazar la devolución.
  • Si la devolución, se efectúa entre el 6º día hábil y hasta las 8 semanas indicadas en la ley, podrá rechazarla en el plazo de 9 días hábiles desde el intercambio de la devolución, siempre que se acompañe copia de la orden de domiciliación, firmada y vigente en la fecha de presentación del adeudo original, o documentación con el consentimiento dado por el cliente deudor. Dispone de un plazo de  10 días hábiles desde que se ordenó la devolución para que el ordenante (deudor o pagador) tenga la respuesta.

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Si desea una información más ampliada de las implicaciones de la Ley de Servicios de Pago, le recordamos que su asesor de empresas o de particulares está a su disposición para aclararle cualquier duda o cuestión que necesite.