Adicionalmente, si el cónyuge del contribuyente no obtiene rentas derivadas de rendimientos netos de trabajo ni de actividades económicas o éstas son inferiores a 8.000€ anuales, el contribuyente podrá reducir las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones de los que sea partícipe el cónyuge, con un límite de 2.000€ anuales. Estas aportaciones al cónyuge no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Para personas con discapacidad el límite anual de aportación es de 24.250 euros. Las aportaciones se podrán efectuar tanto por el partícipe con discapacidad como por familiar. El límite individual del partícipe con discapacidad o del familiar(1) es de 10.000 euros.
Si además de su Plan de pensiones privado, es partícipe de un Plan de pensiones de empleo, podrá reducir las aportaciones realizadas por la empresa a dicho plan con los límites anteriores.
(1) Persona que tenga con partícipe discapacitado relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Tratamiento fiscal de las prestaciones
A la hora de recuperar su dinero, todas las prestaciones percibidas de Planes de pensiones se incluyen en el IRPF como rendimientos de trabajo.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, etc.) a favor de personas con discapacidad, estarán exentos en el IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (con los derivados de prestaciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos) de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).
(Según Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).